4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para acumular cantidades importantes de sustancias o mezclas peligrosas deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con la reglamento mencionada en el apartado 4. En https://www.medinaempresarialsst.com/rci-red-contra-incendio/