2.º Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán acogerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores. Cuando, a fin de evitar o controlar un peligro específico para la seguridad o salud de los trabajadores, https://medinaempresarialsst.com/