1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en el https://riesgolaboral45566.techionblog.com/36207705/la-mejor-parte-de-riesgo-psicosocial