Son considerados accidentes laborales aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto a recorrer necesario para cumplir con la representación convocada; Campeóní como el generado durante la realización de la misma dentro del horario de trabajo. Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS): se considera https://emilioxvrld.blogscribble.com/39172912/la-última-guía-a-accidente-de-trabajo-accidente-de-trayecto